lunes, 6 de enero de 2014

Aparencia del Boxer

Gran problema en el boxer suele ser, que muestra dientes o lengua aunque la mandibula esta cerrada.
Claro, se puede esconder en ocasiones (exposiciones, fotos, etc) poniendo vaselina o otra grasa en los dientes del perro para que los labios esconden los dientes, pero en la CRIA queda un engaño al comprador y es una cria malformada de proposito.

Referente a eso hay una parte muy clara en el estadard:

Hocico: El hocico debe estar fuertemente desarrollado en sus tres dimensiones. Esto significa que no debe ser ni puntiagudo, ni angosto, corto o plano.
Su configuración está influenciada por: a) la forma del maxilar, b) la implantación de los caninos, c) conformación de los labios. Los caninos deben estar en lo posible bien separados y tener un buen largo permitiendo que la superficie delantera del hocico sea ancha y casi cuadrada y junto con el puente nasal formen un ángulo obtuso. Adelante, el borde del labio superior apoya sobre el borde del labio inferior. La parte curvada hacia arriba del maxilar inferior junto con el labio inferior, denominada mentón, no debe sobresalir exageradamente hacia adelante por sobre el labio superior ni mucho menos desaparecer por debajo, sino que debe estar bien marcado tanto de adelante como de costado. Los incisivos del maxilar inferior no deben verse cuando el hocico está cerrado. Tampoco el Boxer debe mostrar la lengua con el hocico cerrado. El surco naso labial debe ser bien visible.

Las personas no deben dejarse engañar por las bonitas aparencias. Quien compra un perro, debe informarse si los padres son APTOS para la cria. Por eso existen pruebas como la ZTP.
En exposiciones se puede cambiar mucho la aparencia del perro. No se debe fiar solo en los juezes si no tambien de su propia opinion y su propio imagen de belleza y sobre todo salud. Por lo tanto es importante que ambos padres disponen de pruebas oficiales (displasia, corazon, etc)

Existen personas que se hacen pasar por criador y venden perros como otras personas venden coches. Pero un Perro es un ser vivo, necesia su mandibula correcta y el estandard aleman no fue inventado para que un "criador" español luego busca una desvia para pasar de eses reglamentos.

Verdad siempre duele, especial a aquellos que son afectados.







Fogaus: corte de rabo y oreja consequencias psicologicas


Leyes contra la amputacion innecesaria de rabos y orejas

Copio y pego ese excelente articulo de AEPA-Euskadi.org

Sin mutilaciones: contra el uso de fotos de perros con las orejas y rabo mutilados.
por Cristina Muro
muro.cristina@gmail.com

En algunas revistas de perros, webs, foros y redes sociales, siguen apareciendo fotos de perros con las orejas o rabo mutilados como ejemplos de ciertas razas. He buscado las leyes que hay en España sobre ese tema.
  • En Valencia, Andalucía y Cataluña, las mutilaciones por razones estéticas están prohibidas.
  • En Madrid, Navarra, Aragón y Murcia se permiten las mutilaciones por "exigencia funcional".
  • En el resto de comunidades se permiten mutilaciones para mantener las características de la raza (¡como si hubiera razas que nacieran con las orejas cortadas!).
  • No he encontrado nada en Galicia ni en Asturias.
Además de ser una práctica dolorosa para los perros y de herir la sensibilidad de muchas personas, algunas leyes en España prohíben las mutilaciones por razones estéticas, por lo que las revistas, webs, foros, etc. deberían tener más sensibilidad con este tema y, a pesar de que este tipo de prácticas aún se den, no deberían fomentarlo mostrando estas fotos como ejemplos de "perros modelo" (ganadores de concursos, ejemplares representativos de tal raza, etc.). Mutilar perros por razones estéticas podría de hecho contravenir las leyes de algunas comunidades.
Además de fomentar el respeto a los animales, estos medios de difusión deberían apoyar las leyes anti-mutilaciones y animar a que estas prácticas se prohíban donde aún no lo están. Esto quizás serviría para que en las exposiciones dejaran de presentarse perros mutilados por razones de ¿"belleza"? y quizás algunos veterinarios dejarían también de ofrecer estos servicios.

REFERENCIAS: LEGISLACIÓN RELATIVA A PROTECCIÓN ANIMAL, junio de 2007
DOCUMENTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
PRACTICAS GANADERAS DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y BUENAS PRACTICAS GANADERAS
http://213.165.71.127/affinity/www/sites/default/files/ficheros/pdf/4.pdf
Valencia: Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía. (D.O.G.V nº 2307, de 11 de julio de 1.994) Título I
Art. 4. Se prohíbe: Practicarles mutilaciones, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada. En ningún caso se considerará causa justificada la estética.
Andalucía: Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. Art. 4 prohibiciones:
d. Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
Cataluña: Ley de la C.A. de Cataluña 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales. Capítulo II Artículo
5 Prohibiciones:
e) Practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, cuerdas vocales y demás partes u órganos, salvo las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, podrán realizarse dichas intervenciones previa obtención de la autorización de la autoridad competente.
Madrid: Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos Art. 2.2 Se prohíbe d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional.
Navarra: Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales. Titulo I Art. 2 Punto 2
Se prohíbe e. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional.
Aragón: LEY 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 3. Prohibiciones generales
d) Practicarles mutilaciones, excepto en caso de necesidad médico-quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre con control de facultativos competentes.
Murcia: Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, de la Comunidad Autónoma de Murcia. (B.O.R.M. nº 225, de 29 de septiembre de 1.990). Cap I Art. 2 punto 2
Se prohíbe:
d) Practicarles mutilaciones, excepto la intervención veterinaria en caso de necesidad o por exigencia funcional .
Islas Baleares: LEY 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. Art. 4 Punto 2:
en todo caso queda prohibido:
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
Canarias: Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales domésticos de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.CAN. nº 62, de 13 de mayo de 1.991) Capitulo I, ART. 4 punto 2:
En todo caso queda prohibido
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
Cantabria: Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.(B.O.C nº 63, de 27 de marzo de 1.992). Título I Art. 2, punto 2.
Se prohíbe d) Practicarles mutilaciones, excepto: Las efectuadas o controladas por los veterinarios, las realizadas para mantener las características de la raza, o las que correspondan a ventajas de tipo fisiológico y/o de manejo.
Castilla La Mancha: Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. nº 1, de 2 de enero de 1.991). Titulo I Art. 2 Punto 2
Se prohíbe: d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
Castilla León: Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de animales de compañía. (B.O.C y L nº 81, de 30 de abril de 1.997). Cap I Artículo 6.
Queda en cualquier caso expresamente prohibido:
d. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para mantener las características propias de la raza.
Extremadura: Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 83 de 18 de julio de 2002) Titulo I Cap I, Art. 2 2.
Se prohíbe
f) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional, o para mantener los estándares raciales.
País Vasco: Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. (B.O.P.V. nº 220, de 15 de noviembre de 1.993) Titulo I art. 4
En todo caso queda prohibido:
d. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
La Rioja: Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. (B.O.R nº 39, de 1 de abril de 1.995). Titulo I Art. 2 Punto 2
En virtud de lo anterior se prohíbe
d. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
Principado de Asturias: No he encontrado referencias a mutilaciones
Galicia: No he encontrado referencias a mutilaciones
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La amputacion de orejas y rabo en el boxer

No es nada nuevo, que mucha gente en españa practica el corte de orejas y rabos en el boxer aunque se considera una mutilacion. Mucha gente sigue defendiendo esa moda sangrienta con las unicas palabras, que pueden hacer con su perro, lo que quieren, porque es suyo. Se puede decir sin duda, que entre la corrida, las peleas de perros y la amputacion de rabo y orejas sin necesidad medica, no hay diferencia. Los perros no eligen esa vida y no pueden hablar por si mismo.

"El que desconoce la verdad es un ignorante; pero el que la conoce y la desmiente, es un criminal."
Bertold Brecht

El siguiente articulo explica bien, porque se deberia hacer un cambio de esa moda:

Cachorro amputado | Taringa.net

La moda y las cuestiones estéticas no sólo forman parte de la vida de las personas, también afectan a la imagen de los perros. Perros de determinadas razas, como el Bóxer sufren amputaciones de cola y orejas por cuestiones estéticas. Estas amputaciones no son necesarias para el desarrollo físico o psíquico del perro, por lo que gran parte del colectivo veterinario, no recomienda su práctica.
Las características físicas de los perros, en este caso la longitud de orejas y rabo, ayudan a que estén mejor adaptados a su medio. Por ejemplo, en el caso de las orejas del bóxer, cuando no están amputadas y son más largas; ayudan a proteger el conducto auditivo frente a la entrada de objetos externos, como espigas, suciedad, agua o parásitos. De esta manera, el perro tendrá menos posibilidades de padecer otitis o lesiones auditivas.

Riesgo de hemorragias

La amputación de las orejas implica riesgo de deformidades y de hemorragias postoperatorias, porque se trata de unas extremidades con mucha irrigación sanguínea. En cuanto a la cola, al perro le sirve para mantener el equilibrio y como medio de comunicación con sus congéneres y las personas. Para demostrar que está contento, la moverá con rapidez de un lado a otro.
La amputación de las orejas implica riesgo de deformidades y de hemorragias postoperatorias
Para comunicar que está alerta, la mantendrá erguida e inmóvil. La cola del perro se amputa cuando el animal tiene una semana de vida. Si el corte no se realiza bien, pueden producirse infecciones y requerir que se intervenga quirúrgicamente de nuevo al perro.

Veterinarios en contra

Las amputaciones obedecen sólo a una cuestión estética. Los dueños no están en la obligación de cortar las orejas, o el rabo a su perro. Entre otras cosas, si no se practican este tipo de mutilaciones, se evitará al animal un postoperatorio, que puede complicarse y que le resultará molesto y doloroso.
La mayoría del colectivo veterinario no aprueba las amputaciones por cuestiones estéticas. Según Miguel Ibáñez, veterinario y profesor de etología y bienestar animal de la Universidad Complutense de Madrid, "no es justificable amputar orejas y rabo por una mera cuestión estética" y aconseja a los dueños que "valoren si, por un tema de imagen, merece la pena ocasionar un perjuicio al animal".

Perros y moda

La tenencia responsable de los perros y la moda resultan incompatibles en muchos casos. Las cuestiones estéticas no sólo afectan a la decisión de amputar orejas y rabo a perros de determinadas razas, sino que también provocan el rechazo de perros de determinadas razas, como en el caso de los galgos. Estos estilizados perros tienen una imagen muy peculiar, que no es muy aceptada. La razón es que se les asocia con perros muy nerviosos, que necesitan mucho ejercicio y que tienen un instinto cazador.
Frente a lo que se suele pensar, los galgos son muy adaptables a cualquier ambiente. No es cierto que no se acostumbren bien a la vida en un piso, porque son muy dormilones y hogareños. Los galgos se adaptan bien a cualquier clima y lo que sí necesitan es estar con sus dueños y sentirse queridos e integrados en la familia. En casa son perros muy obedientes, tranquilos, y participativos en la vida familiar.
Fuente



sábado, 4 de enero de 2014

Comentario al blog "Dogchampions" sobre Carolina Nadal y Boxer de los Morritos

Blog borrado

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